Auto Supremo AS/0594/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2010

Fecha: 25-Nov-2010

Por consiguiente no es posible la extinción de la acción penal, cuando por la naturaleza


Por consiguiente no es posible la extinción de la acción penal, cuando por la naturaleza del proceso, se prolonga el plazo previsto por Ley, tomando en cuenta que la propia norma procesal, ha previsto las causales de nulidad que retrotraen el procedimiento, cuando estas no son advertidas a tiempo por las partes y por el juzgador. Por consiguiente no es aplicable a estos casos la extinción de la acción penal prevista en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal