CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto Constitucional No. 0079/2004 de 29 de septiembre señalan claramente "(...)Que no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento Penal cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado por exceso de previsión inherente a todo ser humano provoca la dilación del proceso, debiendo asumir las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal". Como acontece en el caso de autos, en el que las partes hicieron uso de todos los recursos en defensa de sus intereses
- PARTES: Omar Amonzabel Velasco c/Sebastián Delgado Nina y Luisa Limachi Mamani
- CONSIDERANDO: Que por memorial de fojas 258-259, los referidos procesados, Sebastián Delgado Nina y Luisa
- Alega que la dilación del proceso es de entera responsabilidad y debido a la dejadez
- Invocan la Sentencia Constitucional, Nº101/2004, de 14 de septiembre y la Nº 036/2005 de 16
- Con tales argumentos, solicitan se emita resolución declarando procedente la extinción de la acción penal,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo
- El auto Apertura de juicio fue dictado el 20 de septiembre de 2005, señaló audiencia
- El 7 de noviembre de 2005, se suspendió la audiencia del Juicio oral, debido a
- El juicio oral prosiguió en las audiencias de 9,19 y 29 de mayo, de 2006
- Presentado el recurso de casación, radicó en la Corte suprema de Justicia el 28 de
- El 16 de septiembre de 2010, los procesados solicitaron extinción de la acción penal que
- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal por el cumplimiento del plazo, es una
- Previamente es necesario realizar las siguientes consideraciones, y señalar que el Código de Procedimiento Penal,
- Si bien el art
- Asimismo, la parte imputada, pretende confundir al Juzgador, al realizar un cálculo unilateral, sin señalar
- Por consiguiente no es posible la extinción de la acción penal, cuando por la naturaleza
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
- Reiterando que lo que origina la extinción de la acción penal, es la existencia demostrada
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
