Auto Supremo AS/0594/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2010

Fecha: 25-Nov-2010

Reiterando que lo que origina la extinción de la acción penal, es la existencia demostrada


Reiterando que lo que origina la extinción de la acción penal, es la existencia demostrada de una dilación ilegal, negligente, indebida e innecesaria del proceso, por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema procesal penal y que esa actitud, lesione el derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal; consiguientemente, no existe lesión a tal derecho, cuando el procesado, asume defensa irrestricta haciendo uso de todos los medios previstos por Ley, más aún cuando lo hace en forma negligente, sin observar oportunamente las causas de nulidad durante la sustanciación del juicio, en consideración a que las partes como interesadas en el proceso, son las que deben advertir oportunamente al Juez, que el trámite no se ajusta a Ley, para que anule o reponga el acto impugnado inmediatamente, cuando éste no lo hace de oficio