Presentado el recurso de casación, radicó en la Corte suprema de Justicia el 28 de
Interpuesto el recurso de apelación, por parte de los imputados (fs.139-141); la Sala Penal Segunda repone obrados hasta que se practique nueva notificación con la sentencia (fs. 162-163), cumplida tal observación y apelada nuevamente la Sentencia, la Sala Penal Tercera, confirmó la sentencia y subió la condena de Sebastián Delgado Nina, a 4 años de reclusión (fs. 235-238 vlta.)
Presentado el recurso de casación, radicó en la Corte suprema de Justicia el 28 de marzo de 2008 (fs. 241-256)
- PARTES: Omar Amonzabel Velasco c/Sebastián Delgado Nina y Luisa Limachi Mamani
- CONSIDERANDO: Que por memorial de fojas 258-259, los referidos procesados, Sebastián Delgado Nina y Luisa
- Alega que la dilación del proceso es de entera responsabilidad y debido a la dejadez
- Invocan la Sentencia Constitucional, Nº101/2004, de 14 de septiembre y la Nº 036/2005 de 16
- Con tales argumentos, solicitan se emita resolución declarando procedente la extinción de la acción penal,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo
- El auto Apertura de juicio fue dictado el 20 de septiembre de 2005, señaló audiencia
- El 7 de noviembre de 2005, se suspendió la audiencia del Juicio oral, debido a
- El juicio oral prosiguió en las audiencias de 9,19 y 29 de mayo, de 2006
- Presentado el recurso de casación, radicó en la Corte suprema de Justicia el 28 de
- El 16 de septiembre de 2010, los procesados solicitaron extinción de la acción penal que
- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal por el cumplimiento del plazo, es una
- Previamente es necesario realizar las siguientes consideraciones, y señalar que el Código de Procedimiento Penal,
- Si bien el art
- Asimismo, la parte imputada, pretende confundir al Juzgador, al realizar un cálculo unilateral, sin señalar
- Por consiguiente no es posible la extinción de la acción penal, cuando por la naturaleza
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
- Reiterando que lo que origina la extinción de la acción penal, es la existencia demostrada
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
