CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo
CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo lo obrado se evidencian los siguientes hechos:
Que la querella interpuesta por Omar Amonzabel Velasco, fue notificada a los imputados el 19 de abril de 2005 (fs. 13), habiéndose apersonado los imputados Sebastián Delgado Nina y Luisa Limachi Mamani, el 30 de abril de 2005 (fs. 17) así como el 28 de julio de 2005, interpusieron incidentes de falta de notificación y excepciones prejudiciales que fueron rechazadas el 1º de diciembre de 2005, lo que fue apelado y confirmado en segunda instancia, (fs.42-43- 65-66 y 96 vlta.)
- PARTES: Omar Amonzabel Velasco c/Sebastián Delgado Nina y Luisa Limachi Mamani
- CONSIDERANDO: Que por memorial de fojas 258-259, los referidos procesados, Sebastián Delgado Nina y Luisa
- Alega que la dilación del proceso es de entera responsabilidad y debido a la dejadez
- Invocan la Sentencia Constitucional, Nº101/2004, de 14 de septiembre y la Nº 036/2005 de 16
- Con tales argumentos, solicitan se emita resolución declarando procedente la extinción de la acción penal,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo
- El auto Apertura de juicio fue dictado el 20 de septiembre de 2005, señaló audiencia
- El 7 de noviembre de 2005, se suspendió la audiencia del Juicio oral, debido a
- El juicio oral prosiguió en las audiencias de 9,19 y 29 de mayo, de 2006
- Presentado el recurso de casación, radicó en la Corte suprema de Justicia el 28 de
- El 16 de septiembre de 2010, los procesados solicitaron extinción de la acción penal que
- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal por el cumplimiento del plazo, es una
- Previamente es necesario realizar las siguientes consideraciones, y señalar que el Código de Procedimiento Penal,
- Si bien el art
- Asimismo, la parte imputada, pretende confundir al Juzgador, al realizar un cálculo unilateral, sin señalar
- Por consiguiente no es posible la extinción de la acción penal, cuando por la naturaleza
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
- Reiterando que lo que origina la extinción de la acción penal, es la existencia demostrada
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
