Si bien el art
Si bien el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, establece un plazo razonable de 3 años para la conclusión de los procesos penales, bajo el principio garantista que lo caracteriza, cuya finalidad es la de lograr que la justicia sea oportuna y que el poder punitivo del Estado sea ágil, y responda a la celeridad procesal prevista en la norma fundamental para ser juzgado dentro de un plazo prudente, sin dilaciones indebidas. Empero, para que la extinción de la acción penal, se opere, es necesario demostrar, que la demora más allá del plazo previsto por Ley, es atribuible indiscutiblemente al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público. Lo que no acontece en el caso presente, debido a que la parte imputada, no ha demostrado que la dilación del proceso sea negligente, indebida e innecesaria, atribuible al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, por el contrario se abocó a realizar una relación de los hechos, arguyendo que la demora se debe a la parte querellante, sin precisar que acciones consideran dilatorias y que actos procesales retardaron el trámite, sin tomar en cuenta que las observaciones a las notificaciones se dieron debido a la dificultad para dar con su paradero. La demora se produce también por inasistencia de su abogado defensor a una de las audiencias. Asimismo se tiene que durante el proceso, los imputados interpusieron excepciones e incidentes que no prosperaron. No se debe olvidar que las partes son las que deben dar el impulso procesal en el juicio
- PARTES: Omar Amonzabel Velasco c/Sebastián Delgado Nina y Luisa Limachi Mamani
- CONSIDERANDO: Que por memorial de fojas 258-259, los referidos procesados, Sebastián Delgado Nina y Luisa
- Alega que la dilación del proceso es de entera responsabilidad y debido a la dejadez
- Invocan la Sentencia Constitucional, Nº101/2004, de 14 de septiembre y la Nº 036/2005 de 16
- Con tales argumentos, solicitan se emita resolución declarando procedente la extinción de la acción penal,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo
- El auto Apertura de juicio fue dictado el 20 de septiembre de 2005, señaló audiencia
- El 7 de noviembre de 2005, se suspendió la audiencia del Juicio oral, debido a
- El juicio oral prosiguió en las audiencias de 9,19 y 29 de mayo, de 2006
- Presentado el recurso de casación, radicó en la Corte suprema de Justicia el 28 de
- El 16 de septiembre de 2010, los procesados solicitaron extinción de la acción penal que
- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal por el cumplimiento del plazo, es una
- Previamente es necesario realizar las siguientes consideraciones, y señalar que el Código de Procedimiento Penal,
- Si bien el art
- Asimismo, la parte imputada, pretende confundir al Juzgador, al realizar un cálculo unilateral, sin señalar
- Por consiguiente no es posible la extinción de la acción penal, cuando por la naturaleza
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
- Reiterando que lo que origina la extinción de la acción penal, es la existencia demostrada
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
