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3. Violación del art. 100 nums. 1) y 6) de la Ley Nº 1340, por no considerarse la conducta incurrida por los representantes del contribuyente demandante como delito de defraudación fiscal, siendo que éste omitió la declaración correcta de sus ingresos, presentando declaraciones juradas que no coincidían con su realidad tributaria, no guardando relación con su actividad tributaria
- AUTO SUPREMO Nº 627 Contencioso Tributario Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el mismo, el Juez 4º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- Posteriormente, en grado de apelación, formulada a instancias de la entidad hoy recurrente, la Gerencia
- Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 1/9/2006, cursante de
- En ese sentido -continúa la entidad recurrente- se debe tener presente que, de acuerdo al
- Por lo que -aclara el recurrente- las cuotas de mantenimiento y aportes mensuales destinadas a
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- Consecuentemente, la Administración Tributaria pide se CASE el Auto de Vista recurrido y solicitan que,
- CONSIDERANDO II:Que, analizados los antecedentes que cursan en el expediente, mismos que sustentan el proceso
- En ese sentido, resulta evidente que la Administración Tributaria ha interpretado en forma adecuada el
- Asimismo, analizados los antecedentes que cursan en obrados y en particular los Estatutos de la
- Consecuentemente, esta Corte Suprema considera incorrecta la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada al
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- No interviene el Ministro Hugo R
- No interviene el Ministro Esteban Miranda Terán, de Sala Social y Administrativa Segunda, por encontrarse
- Interviene el Ministro de Sala Penal Primera Jorge Monasterio Franco conforme a la convocatoria que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
