Auto Supremo AS/0627/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2010

Fecha: 16-Nov-2010

CONSIDERANDO II:Que, analizados los antecedentes que cursan en el expediente, mismos que sustentan el proceso


CONSIDERANDO II:Que, analizados los antecedentes que cursan en el expediente, mismos que sustentan el proceso administrativo que dio origen a la determinación inserta en la Resolución Determinativa LP-200 Nº 000016 de 16/3/1999, corresponde manifestar que al momento de producirse la prestación de servicios por parte de la sociedad actora y toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza, realizadas dentro del territorio nacional, sea mediante realización de obras, prestación de servicios o alquiler de bienes muebles o inmuebles, dicha permisibilidad o autorización cedida a favor de un tercero, será llamada a pagar no sólo el IT, sino también el IVA, precisamente por ese valor agregado que surge al momento de prestar determinado servicio