Consecuentemente, esta Corte Suprema considera incorrecta la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada al
Consecuentemente, esta Corte Suprema considera incorrecta la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista recurrido y correctos los fundamentos dictaminados por el Fiscal General de la Nación; por lo que, en base a los razonamientos arriba expuestos, corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 271 num. 4) y 274 del Cód. Proc. Civ., aplicables al caso de autos por mandato del art. 297 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO Nº 627 Contencioso Tributario Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el mismo, el Juez 4º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- Posteriormente, en grado de apelación, formulada a instancias de la entidad hoy recurrente, la Gerencia
- Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 1/9/2006, cursante de
- En ese sentido -continúa la entidad recurrente- se debe tener presente que, de acuerdo al
- Por lo que -aclara el recurrente- las cuotas de mantenimiento y aportes mensuales destinadas a
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- Consecuentemente, la Administración Tributaria pide se CASE el Auto de Vista recurrido y solicitan que,
- CONSIDERANDO II:Que, analizados los antecedentes que cursan en el expediente, mismos que sustentan el proceso
- En ese sentido, resulta evidente que la Administración Tributaria ha interpretado en forma adecuada el
- Asimismo, analizados los antecedentes que cursan en obrados y en particular los Estatutos de la
- Consecuentemente, esta Corte Suprema considera incorrecta la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada al
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- No interviene el Ministro Hugo R
- No interviene el Ministro Esteban Miranda Terán, de Sala Social y Administrativa Segunda, por encontrarse
- Interviene el Ministro de Sala Penal Primera Jorge Monasterio Franco conforme a la convocatoria que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
