En ese sentido -continúa la entidad recurrente- se debe tener presente que, de acuerdo al
En ese sentido -continúa la entidad recurrente- se debe tener presente que, de acuerdo al proceso de determinación, de fs. 51-62 cursan las declaraciones juradas relativas a lVA, en las que no existe pago del impuesto autodeterminado por el contribuyente de los ingresos que perciben por alquiler de sus locales, como de las cuotas de sus asociados. Además el Tribunal de Alzada aplica incorrectamente el art. 1 inc. b) de la Ley Nº 843, al considerar que los aportes de los socios no estarían comprendidos dentro del objeto del IVA, siendo que el mismo se aplica sobre las ventas de bienes muebles situados y colocados en el territorio del país, los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza realizada en el territorio nacional
- AUTO SUPREMO Nº 627 Contencioso Tributario Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el mismo, el Juez 4º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- Posteriormente, en grado de apelación, formulada a instancias de la entidad hoy recurrente, la Gerencia
- Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 1/9/2006, cursante de
- En ese sentido -continúa la entidad recurrente- se debe tener presente que, de acuerdo al
- Por lo que -aclara el recurrente- las cuotas de mantenimiento y aportes mensuales destinadas a
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- Consecuentemente, la Administración Tributaria pide se CASE el Auto de Vista recurrido y solicitan que,
- CONSIDERANDO II:Que, analizados los antecedentes que cursan en el expediente, mismos que sustentan el proceso
- En ese sentido, resulta evidente que la Administración Tributaria ha interpretado en forma adecuada el
- Asimismo, analizados los antecedentes que cursan en obrados y en particular los Estatutos de la
- Consecuentemente, esta Corte Suprema considera incorrecta la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada al
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- No interviene el Ministro Hugo R
- No interviene el Ministro Esteban Miranda Terán, de Sala Social y Administrativa Segunda, por encontrarse
- Interviene el Ministro de Sala Penal Primera Jorge Monasterio Franco conforme a la convocatoria que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
