Auto Supremo AS/0627/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2010

Fecha: 16-Nov-2010

En ese sentido -continúa la entidad recurrente- se debe tener presente que, de acuerdo al


En ese sentido -continúa la entidad recurrente- se debe tener presente que, de acuerdo al proceso de determinación, de fs. 51-62 cursan las declaraciones juradas relativas a lVA, en las que no existe pago del impuesto autodeterminado por el contribuyente de los ingresos que perciben por alquiler de sus locales, como de las cuotas de sus asociados. Además el Tribunal de Alzada aplica incorrectamente el art. 1 inc. b) de la Ley Nº 843, al considerar que los aportes de los socios no estarían comprendidos dentro del objeto del IVA, siendo que el mismo se aplica sobre las ventas de bienes muebles situados y colocados en el territorio del país, los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza realizada en el territorio nacional