Auto Supremo AS/0627/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2010

Fecha: 16-Nov-2010

En ese sentido, resulta evidente que la Administración Tributaria ha interpretado en forma adecuada el


En ese sentido, resulta evidente que la Administración Tributaria ha interpretado en forma adecuada el inc. b) in fine del art. 1 de la Ley Nº 843, toda vez que el IVA grava toda otra prestación "cualquiera fuere su naturaleza", donde se encuentran incluidos los aportes que dieron origen a los cargos impositivos denominados "ingresos no declarados", en base a los cuales se practicó la liquidación de los reparos generados por el IVA, IT e IUE, conforme bien lo ha dictaminado el Ministerio Público