Auto Supremo AS/0627/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2010

Fecha: 16-Nov-2010

Por lo que -aclara el recurrente- las cuotas de mantenimiento y aportes mensuales destinadas a


Por lo que -aclara el recurrente- las cuotas de mantenimiento y aportes mensuales destinadas a la reparación y cuidado de sedes sociales, constituyen ingresos por contraprestación de servicios a los asociados que las pagan, habilitándolos al uso de las sedes sociales y beneficios (servicios), que otorgan las mismas; en ese sentido, estos pagos se encuentran gravados por el IVA. Consecuentemente, las entidades civiles están obligadas a emitir la correspondiente factura, conforme lo dispone el art. 4 inc. b) de la Ley Nº 843, debido a las cuotas que cobran por concepto de mantenimiento y aportes mensuales de sus asociados; por lo que desde el momento en que la sociedad demandante percibió sus ingresos por concepto de alquiler en su salón de fiestas, así como los aportes de sus socios, se perfeccionó el hecho imposible, debiendo pagar el IVA y violándose también los arts. 12, 72, 76 y 2 num. 3) de la Ley Nº 843, por no considerarse las actividades desarrolladas por la Sociedad Japonesa sujetas al pago del IVA y del IT