Por lo que -aclara el recurrente- las cuotas de mantenimiento y aportes mensuales destinadas a
Por lo que -aclara el recurrente- las cuotas de mantenimiento y aportes mensuales destinadas a la reparación y cuidado de sedes sociales, constituyen ingresos por contraprestación de servicios a los asociados que las pagan, habilitándolos al uso de las sedes sociales y beneficios (servicios), que otorgan las mismas; en ese sentido, estos pagos se encuentran gravados por el IVA. Consecuentemente, las entidades civiles están obligadas a emitir la correspondiente factura, conforme lo dispone el art. 4 inc. b) de la Ley Nº 843, debido a las cuotas que cobran por concepto de mantenimiento y aportes mensuales de sus asociados; por lo que desde el momento en que la sociedad demandante percibió sus ingresos por concepto de alquiler en su salón de fiestas, así como los aportes de sus socios, se perfeccionó el hecho imposible, debiendo pagar el IVA y violándose también los arts. 12, 72, 76 y 2 num. 3) de la Ley Nº 843, por no considerarse las actividades desarrolladas por la Sociedad Japonesa sujetas al pago del IVA y del IT
- AUTO SUPREMO Nº 627 Contencioso Tributario Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el mismo, el Juez 4º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- Posteriormente, en grado de apelación, formulada a instancias de la entidad hoy recurrente, la Gerencia
- Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 1/9/2006, cursante de
- En ese sentido -continúa la entidad recurrente- se debe tener presente que, de acuerdo al
- Por lo que -aclara el recurrente- las cuotas de mantenimiento y aportes mensuales destinadas a
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- Consecuentemente, la Administración Tributaria pide se CASE el Auto de Vista recurrido y solicitan que,
- CONSIDERANDO II:Que, analizados los antecedentes que cursan en el expediente, mismos que sustentan el proceso
- En ese sentido, resulta evidente que la Administración Tributaria ha interpretado en forma adecuada el
- Asimismo, analizados los antecedentes que cursan en obrados y en particular los Estatutos de la
- Consecuentemente, esta Corte Suprema considera incorrecta la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada al
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- No interviene el Ministro Hugo R
- No interviene el Ministro Esteban Miranda Terán, de Sala Social y Administrativa Segunda, por encontrarse
- Interviene el Ministro de Sala Penal Primera Jorge Monasterio Franco conforme a la convocatoria que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
