Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 1/9/2006, cursante de
Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 1/9/2006, cursante de fs. 114-118 vta., formulado por la entidad demandada S.I.N., mediante el cual interpone "Recurso de Casación en el Fondo", acusando:
1. Violación de los arts. 1 inc. b), 4 inc. b) de la Ley Nº 843 y arts. 37 y 38 de la Ley Nº 1340, por desconocerse el objeto y nacimiento del hecho generador que dieron lugar a la determinación de adeudos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA), señalando que las cuotas de mantenimiento y aportes mensuales destinados a la reparación y cuidado de sedes sociales, constituyen ingresos por contraprestación de servicios a los asociados que las pagan habilitándolos al uso de las sedes sociales y beneficios (servicios), de agua, servicio de limpieza, pago a porteros, administradores, etc., que otorguen las mismas; por lo que alega que esos pagos se encuentra gravados por el IVA y debido a que las entidades civiles, por las cuotas que cobran por concepto de mantenimiento y aportes mensuales a sus asociados están obligadas a emitir la correspondiente factura conforme lo dispone el art. 4 inc. b) de la Ley Nº 843
- AUTO SUPREMO Nº 627 Contencioso Tributario Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el mismo, el Juez 4º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- Posteriormente, en grado de apelación, formulada a instancias de la entidad hoy recurrente, la Gerencia
- Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 1/9/2006, cursante de
- En ese sentido -continúa la entidad recurrente- se debe tener presente que, de acuerdo al
- Por lo que -aclara el recurrente- las cuotas de mantenimiento y aportes mensuales destinadas a
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- Consecuentemente, la Administración Tributaria pide se CASE el Auto de Vista recurrido y solicitan que,
- CONSIDERANDO II:Que, analizados los antecedentes que cursan en el expediente, mismos que sustentan el proceso
- En ese sentido, resulta evidente que la Administración Tributaria ha interpretado en forma adecuada el
- Asimismo, analizados los antecedentes que cursan en obrados y en particular los Estatutos de la
- Consecuentemente, esta Corte Suprema considera incorrecta la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada al
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- No interviene el Ministro Hugo R
- No interviene el Ministro Esteban Miranda Terán, de Sala Social y Administrativa Segunda, por encontrarse
- Interviene el Ministro de Sala Penal Primera Jorge Monasterio Franco conforme a la convocatoria que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
