CONSIDERANDO I: Que, tramitado el mismo, el Juez 4º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
DISTRITO: La Paz
PARTES: Sociedad Japonesa La Paz c/ Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 240-244 vta., interpuesto por el recurrente Gerencia Distrital La Paz del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES (S.I.N.), representada legalmente por ZULEYKA SOLIZ RODAS, contra el Auto de Vista Nº 174/06, de fecha 26/7/2006, cursante a fs. 237 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la SOCIEDAD JAPONESA LA PAZ, representada legalmente por su Presidente y Tesorero KIYOHIKO TANAKA Y TSUNEO SHIGA, respectivamente, en contra de la referida entidad recurrente, el Dictamen de fs. 260-261, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el mismo, el Juez 4º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, dictó la Sentencia Nº 043/2003 de fecha 19/11/2003, cursante de fs. 196-202, declarando PROBADA la demanda contencioso tributaria e IMPROBADA la excepción perentoria opuesta por la Administración Tributaria demandada, en consecuencia deja sin efecto la Resolución Determinativa LP-200 Nº 000016 de fecha 16/3/1999, por Bs. 31.388,00, por concepto de tributos adeudados, mantenimiento de valor, intereses, multa por mora y la suma de Bs. 24.081,00, por concepto de sanción por defraudación (100%)
- AUTO SUPREMO Nº 627 Contencioso Tributario Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el mismo, el Juez 4º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- Posteriormente, en grado de apelación, formulada a instancias de la entidad hoy recurrente, la Gerencia
- Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 1/9/2006, cursante de
- En ese sentido -continúa la entidad recurrente- se debe tener presente que, de acuerdo al
- Por lo que -aclara el recurrente- las cuotas de mantenimiento y aportes mensuales destinadas a
- 2
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- Consecuentemente, la Administración Tributaria pide se CASE el Auto de Vista recurrido y solicitan que,
- CONSIDERANDO II:Que, analizados los antecedentes que cursan en el expediente, mismos que sustentan el proceso
- En ese sentido, resulta evidente que la Administración Tributaria ha interpretado en forma adecuada el
- Asimismo, analizados los antecedentes que cursan en obrados y en particular los Estatutos de la
- Consecuentemente, esta Corte Suprema considera incorrecta la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada al
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- No interviene el Ministro Hugo R
- No interviene el Ministro Esteban Miranda Terán, de Sala Social y Administrativa Segunda, por encontrarse
- Interviene el Ministro de Sala Penal Primera Jorge Monasterio Franco conforme a la convocatoria que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
