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2.- En autos, de la revisión del cuaderno procesal se establece que, la prescripción alegada por el representante de la empresa demandada, no se ha operado, por las siguientes razones:
a) La relación laboral concluyó el mes de mayo de 2003, conforme consta la certificación expedida por el mismo demandado cursante a fs. 55 y que se encuentra corroborada por las certificaciones - informes de fs. 53 y 54, emitidos por la representación de la Dirección Departamental del Ministerio de Trabajo y Microempresa, consiguientemente la prescripción tenía que operarse al vencimiento del plazo de dos años, computables a partir del momento en el que se hacía exigible (15 días luego del despido), conforme determina el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, es decir el plazo vencía el 24 de diciembre de 2005
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Carmen Rosa Cruz Díaz c/ Cooperativa COINCA LTDA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la demandante (fs
- Negando mediante Auto Nº 76/06 de 5 de abril de 2006, la solicitud de complementación
- Que contra el indicado auto de vista, Hilarión Cuellar Romero, en representación de la entidad
- Al considerar que la prescripción se operó, denuncia que se incurrió en violación de los
- Por lo referido concluyó que interpone recurso de casación, solicitando que este tribunal case el
- CONSIDERANDO II: Que, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- Dentro de este marco, el régimen de la prescripción en materia laboral es diferente al
- Mientras que en materia civil, de acuerdo a lo previsto por el art
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- b) La carta de fs
- c) Por otra parte, si bien el primer proceso laboral, presentado el 30 de abril
- d) Por consiguientemente ambos hechos, sirvieron en su momento para interrumpir la prescripción que venía
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- Conforme se hizo constar en el punto precedente de la presente resolución, se ha demostrado
- Tampoco se ha demostrado que la demandante hubiese gozado sus vacaciones correspondientes a las dos
- Por último, al haber trabajado cuatro meses y nueve días en la gestión 2003, correspondía
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
