Auto Supremo AS/0188/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2010

Fecha: 16-Dic-2010

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2.- En autos, de la revisión del cuaderno procesal se establece que, la prescripción alegada por el representante de la empresa demandada, no se ha operado, por las siguientes razones:

a) La relación laboral concluyó el mes de mayo de 2003, conforme consta la certificación expedida por el mismo demandado cursante a fs. 55 y que se encuentra corroborada por las certificaciones - informes de fs. 53 y 54, emitidos por la representación de la Dirección Departamental del Ministerio de Trabajo y Microempresa, consiguientemente la prescripción tenía que operarse al vencimiento del plazo de dos años, computables a partir del momento en el que se hacía exigible (15 días luego del despido), conforme determina el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, es decir el plazo vencía el 24 de diciembre de 2005