Al considerar que la prescripción se operó, denuncia que se incurrió en violación de los
Al considerar que la prescripción se operó, denuncia que se incurrió en violación de los arts. 52, 120 de la L.G.T., 33 y 163 de su D.R., porque la solicitud de pago de los beneficios cursante a fs. 52 fue presentada a fines de marzo de 2005, no pudiendo considerar la demanda presentada el 30 de abril de 2005, ante el Juez Segundo de Trabajo, por ser extemporánea al plazo de los dos años que indican dichas normas, mientras que el presente proceso se presentó el 9 de junio del 2005, es decir, dos años y más de un mes de haberse operado la prescripción, no existiendo en obrados documentos que demuestren la efectiva interrupción de la misma, siendo por ello, indebida también, la determinación del pago de salarios devengados, aguinaldo y vacaciones
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Carmen Rosa Cruz Díaz c/ Cooperativa COINCA LTDA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la demandante (fs
- Negando mediante Auto Nº 76/06 de 5 de abril de 2006, la solicitud de complementación
- Que contra el indicado auto de vista, Hilarión Cuellar Romero, en representación de la entidad
- Al considerar que la prescripción se operó, denuncia que se incurrió en violación de los
- Por lo referido concluyó que interpone recurso de casación, solicitando que este tribunal case el
- CONSIDERANDO II: Que, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- Dentro de este marco, el régimen de la prescripción en materia laboral es diferente al
- Mientras que en materia civil, de acuerdo a lo previsto por el art
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- b) La carta de fs
- c) Por otra parte, si bien el primer proceso laboral, presentado el 30 de abril
- d) Por consiguientemente ambos hechos, sirvieron en su momento para interrumpir la prescripción que venía
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- Conforme se hizo constar en el punto precedente de la presente resolución, se ha demostrado
- Tampoco se ha demostrado que la demandante hubiese gozado sus vacaciones correspondientes a las dos
- Por último, al haber trabajado cuatro meses y nueve días en la gestión 2003, correspondía
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
