Auto Supremo AS/0188/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2010

Fecha: 16-Dic-2010

Al considerar que la prescripción se operó, denuncia que se incurrió en violación de los


Al considerar que la prescripción se operó, denuncia que se incurrió en violación de los arts. 52, 120 de la L.G.T., 33 y 163 de su D.R., porque la solicitud de pago de los beneficios cursante a fs. 52 fue presentada a fines de marzo de 2005, no pudiendo considerar la demanda presentada el 30 de abril de 2005, ante el Juez Segundo de Trabajo, por ser extemporánea al plazo de los dos años que indican dichas normas, mientras que el presente proceso se presentó el 9 de junio del 2005, es decir, dos años y más de un mes de haberse operado la prescripción, no existiendo en obrados documentos que demuestren la efectiva interrupción de la misma, siendo por ello, indebida también, la determinación del pago de salarios devengados, aguinaldo y vacaciones