Que contra el indicado auto de vista, Hilarión Cuellar Romero, en representación de la entidad
Que contra el indicado auto de vista, Hilarión Cuellar Romero, en representación de la entidad demandada, interpuso recurso de casación por memorial de fs. 134-135 vta.), en el que luego de realizar un análisis del auto de vista afirmó que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho respecto de la apreciación de la prueba, porque se consideró que la demandante trabajó desde el 1º de enero de 1994 hasta el 9 de mayo de 2003, sin analizar que entre la prueba documental de descargo cursante a fs. 7-13 y 34-36, se demostró que únicamente ejerció hasta el 31 de marzo de 2003, aspecto corroborado por los documentos de fs. 52-54 presentados por la actora, prueba que demuestra que nunca solicitó el reintegro de salarios de abril y 9 días del mes mayo de 2003
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Carmen Rosa Cruz Díaz c/ Cooperativa COINCA LTDA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la demandante (fs
- Negando mediante Auto Nº 76/06 de 5 de abril de 2006, la solicitud de complementación
- Que contra el indicado auto de vista, Hilarión Cuellar Romero, en representación de la entidad
- Al considerar que la prescripción se operó, denuncia que se incurrió en violación de los
- Por lo referido concluyó que interpone recurso de casación, solicitando que este tribunal case el
- CONSIDERANDO II: Que, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- Dentro de este marco, el régimen de la prescripción en materia laboral es diferente al
- Mientras que en materia civil, de acuerdo a lo previsto por el art
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- b) La carta de fs
- c) Por otra parte, si bien el primer proceso laboral, presentado el 30 de abril
- d) Por consiguientemente ambos hechos, sirvieron en su momento para interrumpir la prescripción que venía
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- Conforme se hizo constar en el punto precedente de la presente resolución, se ha demostrado
- Tampoco se ha demostrado que la demandante hubiese gozado sus vacaciones correspondientes a las dos
- Por último, al haber trabajado cuatro meses y nueve días en la gestión 2003, correspondía
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
