Auto Supremo AS/0188/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2010

Fecha: 16-Dic-2010

Tampoco se ha demostrado que la demandante hubiese gozado sus vacaciones correspondientes a las dos


Tampoco se ha demostrado que la demandante hubiese gozado sus vacaciones correspondientes a las dos gestiones pasadas, por ello en cumplimiento del art. 33 del D.R. de la L.G.T., se compensaron económicamente, por la terminación forzosa del trabajo a la que fue sometida