Auto Supremo AS/0188/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2010

Fecha: 16-Dic-2010

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3.- El recurrente afirma también que se violaron los arts. 52 de la L.G.T. y 33 de su D.R., porque no correspondía el pago de salarios devengados, porque presuntamente la demandante sólo trabajó hasta el 31 de marzo de 2003 y no como refiere hasta el 9 de mayo del indicado año. Por otra parte, tampoco correspondía -dice- el pago de vacaciones por estar prescritas y que no pueden acumularse, ni el aguinaldo