CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134-135 vta., interpuesto por Hilarión Cuellar Romero, Presidente del Directorio de la Cooperativa Industrial Campesina "COINCA" contra el Auto de Vista Nº 80/06 de 16 de marzo de 2006 (fs. 111-112), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Carmen Rosa Cruz Díaz contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 141-142, el Auto por el que se concedió el recurso de fs. 147, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 10/2005 de 12 de agosto (fs. 89-91 vta.), por la que declaró improbada la demanda de pago de derechos y beneficios sociales de fs. 21 y probada la excepción de prescripción opuesta por el demandado a fs. 37
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Carmen Rosa Cruz Díaz c/ Cooperativa COINCA LTDA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la demandante (fs
- Negando mediante Auto Nº 76/06 de 5 de abril de 2006, la solicitud de complementación
- Que contra el indicado auto de vista, Hilarión Cuellar Romero, en representación de la entidad
- Al considerar que la prescripción se operó, denuncia que se incurrió en violación de los
- Por lo referido concluyó que interpone recurso de casación, solicitando que este tribunal case el
- CONSIDERANDO II: Que, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- Dentro de este marco, el régimen de la prescripción en materia laboral es diferente al
- Mientras que en materia civil, de acuerdo a lo previsto por el art
- 2
- b) La carta de fs
- c) Por otra parte, si bien el primer proceso laboral, presentado el 30 de abril
- d) Por consiguientemente ambos hechos, sirvieron en su momento para interrumpir la prescripción que venía
- 3
- Conforme se hizo constar en el punto precedente de la presente resolución, se ha demostrado
- Tampoco se ha demostrado que la demandante hubiese gozado sus vacaciones correspondientes a las dos
- Por último, al haber trabajado cuatro meses y nueve días en la gestión 2003, correspondía
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
