DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 188
Sucre, 16 de junio de 2.010
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
Sucre, 16 de junio de 2.010
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Carmen Rosa Cruz Díaz c/ Cooperativa COINCA LTDA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la demandante (fs
- Negando mediante Auto Nº 76/06 de 5 de abril de 2006, la solicitud de complementación
- Que contra el indicado auto de vista, Hilarión Cuellar Romero, en representación de la entidad
- Al considerar que la prescripción se operó, denuncia que se incurrió en violación de los
- Por lo referido concluyó que interpone recurso de casación, solicitando que este tribunal case el
- CONSIDERANDO II: Que, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- Dentro de este marco, el régimen de la prescripción en materia laboral es diferente al
- Mientras que en materia civil, de acuerdo a lo previsto por el art
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- b) La carta de fs
- c) Por otra parte, si bien el primer proceso laboral, presentado el 30 de abril
- d) Por consiguientemente ambos hechos, sirvieron en su momento para interrumpir la prescripción que venía
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- Conforme se hizo constar en el punto precedente de la presente resolución, se ha demostrado
- Tampoco se ha demostrado que la demandante hubiese gozado sus vacaciones correspondientes a las dos
- Por último, al haber trabajado cuatro meses y nueve días en la gestión 2003, correspondía
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
