Auto Supremo AS/0188/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2010

Fecha: 16-Dic-2010

Dentro de este marco, el régimen de la prescripción en materia laboral es diferente al


Dentro de este marco, el régimen de la prescripción en materia laboral es diferente al previsto en materia civil, pues partiendo del análisis de los arts. 120 L.G.T. y 163 de su D.R., hasta antes de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la prescripción extintiva laboral, se operaba a los dos años de hacerse exigibles las acciones y derechos reconocidos en la norma por la inactividad del trabajador, pero ésta se interrumpe, por la manifestación expresa del reclamo realizado ante el empleador o ante cualquier autoridad jurisdiccional o administrativa.