Auto Supremo AS/0436/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2010

Fecha: 17-Dic-2010

Empero, dicho razonamiento no es extensivo al desistimiento del derecho previsto por el artículo 305


Empero, dicho razonamiento no es extensivo al desistimiento del derecho previsto por el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, que conlleva la renuncia del actor al derecho que reclama y que constituye el objeto de su pretensión jurídica y que como efecto genera la imposibilidad de promover en lo sucesivo otro proceso por el mismo objeto y causa; razón por la cual sí es admisible el desistimiento del derecho en cualquier instancia del proceso, aún después de haberse dictado la Sentencia