Empero, dicho razonamiento no es extensivo al desistimiento del derecho previsto por el artículo 305
Empero, dicho razonamiento no es extensivo al desistimiento del derecho previsto por el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, que conlleva la renuncia del actor al derecho que reclama y que constituye el objeto de su pretensión jurídica y que como efecto genera la imposibilidad de promover en lo sucesivo otro proceso por el mismo objeto y causa; razón por la cual sí es admisible el desistimiento del derecho en cualquier instancia del proceso, aún después de haberse dictado la Sentencia
- Auto Supremo: Nº 436. Sucre: 17 de Diciembre de 2010
- Expediente: Nº 17 - 09 - A
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El memorial de fojas 72 de desistimiento del proceso y del derecho, presentado por
- CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de
- Que, respecto al desistimiento del proceso, corresponde precisar que éste es un medio extraordinario de
- En ese sentido, ésta Sala Civil, respecto al desistimiento del proceso, estableció que si bien
- Empero, dicho razonamiento no es extensivo al desistimiento del derecho previsto por el artículo 305
- Que, formulado el desistimiento del derecho, no se requiere la conformidad del demandado, debiendo el
- En consecuencia, en el caso sub lite, habiendo el Juez A quo pronunciado Auto de
- Sin embargo, habiéndose presentado desistimiento del derecho y constatándose que el acto procede por la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA
- Regístrese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
