Auto Supremo AS/0436/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2010

Fecha: 17-Dic-2010

En ese sentido, ésta Sala Civil, respecto al desistimiento del proceso, estableció que si bien


En ese sentido, ésta Sala Civil, respecto al desistimiento del proceso, estableció que si bien el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, prevé que después de contestada la demanda podrá el demandado, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso; empero, dicha norma debe ser interpretada en su real sentido y en consecuencia se deberá entender que el desistimiento del proceso puede ser planteado en cualquier estado de la causa siempre que el mismo se formule antes del pronunciamiento de la Sentencia, siendo por ello improcedente el desistimiento del proceso deducido después de haberse dictado la misma. Igualmente improcedente resulta el desistimiento del proceso, formulado después de la emisión de resoluciones que tengan el carácter de Sentencia, como sería el caso de resoluciones que declaren probadas las excepciones previstas en los incisos 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 336 del Código de Procedimiento Civil