Que, formulado el desistimiento del derecho, no se requiere la conformidad del demandado, debiendo el
Que, formulado el desistimiento del derecho, no se requiere la conformidad del demandado, debiendo el Juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo
- Auto Supremo: Nº 436. Sucre: 17 de Diciembre de 2010
- Expediente: Nº 17 - 09 - A
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El memorial de fojas 72 de desistimiento del proceso y del derecho, presentado por
- CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de
- Que, respecto al desistimiento del proceso, corresponde precisar que éste es un medio extraordinario de
- En ese sentido, ésta Sala Civil, respecto al desistimiento del proceso, estableció que si bien
- Empero, dicho razonamiento no es extensivo al desistimiento del derecho previsto por el artículo 305
- Que, formulado el desistimiento del derecho, no se requiere la conformidad del demandado, debiendo el
- En consecuencia, en el caso sub lite, habiendo el Juez A quo pronunciado Auto de
- Sin embargo, habiéndose presentado desistimiento del derecho y constatándose que el acto procede por la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA
- Regístrese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
