Que, respecto al desistimiento del proceso, corresponde precisar que éste es un medio extraordinario de
Que, respecto al desistimiento del proceso, corresponde precisar que éste es un medio extraordinario de conclusión del proceso, que deja la pretensión jurídica interpuesta (imprejuzgada) al no dar lugar al pronunciamiento sobre la misma. Según el profesor Palacio, "es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al proceso sin que se dicte una Sentencia de fondo respecto del derecho invocado como fundamento de aquella, el mismo que no puede materializarse sin la existencia de ambas partes, no pudiendo desistir de la pretensión sin la autorización o consentimiento del demandado"
- Auto Supremo: Nº 436. Sucre: 17 de Diciembre de 2010
- Expediente: Nº 17 - 09 - A
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El memorial de fojas 72 de desistimiento del proceso y del derecho, presentado por
- CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de
- Que, respecto al desistimiento del proceso, corresponde precisar que éste es un medio extraordinario de
- En ese sentido, ésta Sala Civil, respecto al desistimiento del proceso, estableció que si bien
- Empero, dicho razonamiento no es extensivo al desistimiento del derecho previsto por el artículo 305
- Que, formulado el desistimiento del derecho, no se requiere la conformidad del demandado, debiendo el
- En consecuencia, en el caso sub lite, habiendo el Juez A quo pronunciado Auto de
- Sin embargo, habiéndose presentado desistimiento del derecho y constatándose que el acto procede por la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA
- Regístrese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
