En consecuencia, en el caso sub lite, habiendo el Juez A quo pronunciado Auto de
En consecuencia, en el caso sub lite, habiendo el Juez A quo pronunciado Auto de fojas 31 a 32, que declaró probada la excepción, que dio lugar a la interposición de los recursos de apelación y posteriormente de casación y toda vez que dicha resolución, por determinación del artículo 338-II del Código de Procedimiento Civil, adquiere carácter de Sentencia, lo que determina la improcedencia del desistimiento del proceso, por las razones expuestas anteriormente
- Auto Supremo: Nº 436. Sucre: 17 de Diciembre de 2010
- Expediente: Nº 17 - 09 - A
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El memorial de fojas 72 de desistimiento del proceso y del derecho, presentado por
- CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de
- Que, respecto al desistimiento del proceso, corresponde precisar que éste es un medio extraordinario de
- En ese sentido, ésta Sala Civil, respecto al desistimiento del proceso, estableció que si bien
- Empero, dicho razonamiento no es extensivo al desistimiento del derecho previsto por el artículo 305
- Que, formulado el desistimiento del derecho, no se requiere la conformidad del demandado, debiendo el
- En consecuencia, en el caso sub lite, habiendo el Juez A quo pronunciado Auto de
- Sin embargo, habiéndose presentado desistimiento del derecho y constatándose que el acto procede por la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA
- Regístrese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
