Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0436/2010
Fecha: 17-Dic-2010
Regístrese y devuélvase
Regístrese y devuélvase
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Auto Supremo: Nº 436. Sucre: 17 de Diciembre de 2010
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Expediente: Nº 17 - 09 - A
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Distrito: Potosí
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VISTOS: El memorial de fojas 72 de desistimiento del proceso y del derecho, presentado por
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CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de
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Que, respecto al desistimiento del proceso, corresponde precisar que éste es un medio extraordinario de
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En ese sentido, ésta Sala Civil, respecto al desistimiento del proceso, estableció que si bien
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Empero, dicho razonamiento no es extensivo al desistimiento del derecho previsto por el artículo 305
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Que, formulado el desistimiento del derecho, no se requiere la conformidad del demandado, debiendo el
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En consecuencia, en el caso sub lite, habiendo el Juez A quo pronunciado Auto de
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Sin embargo, habiéndose presentado desistimiento del derecho y constatándose que el acto procede por la
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POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA
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Regístrese y devuélvase
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Libro Tomas de Razón 2/2010
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