POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA el desistimiento del proceso y en aplicación del art. 305 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA el desistimiento del derecho formulado por Carlos Antonio Ramírez Pool, disponiendo el archivo de obrados y la devolución al Distrito Judicial de origen
- Auto Supremo: Nº 436. Sucre: 17 de Diciembre de 2010
- Expediente: Nº 17 - 09 - A
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El memorial de fojas 72 de desistimiento del proceso y del derecho, presentado por
- CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de
- Que, respecto al desistimiento del proceso, corresponde precisar que éste es un medio extraordinario de
- En ese sentido, ésta Sala Civil, respecto al desistimiento del proceso, estableció que si bien
- Empero, dicho razonamiento no es extensivo al desistimiento del derecho previsto por el artículo 305
- Que, formulado el desistimiento del derecho, no se requiere la conformidad del demandado, debiendo el
- En consecuencia, en el caso sub lite, habiendo el Juez A quo pronunciado Auto de
- Sin embargo, habiéndose presentado desistimiento del derecho y constatándose que el acto procede por la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA
- Regístrese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
