Afirmando que, ese impedimento legal ya no existe a partir de la nueva línea jurisprudencial
Afirmando que, ese impedimento legal ya no existe a partir de la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 0124/2010, de la cual se extrae que, la actual Constitución Política del Estado reitera la independencia del Órgano Judicial, donde debe imperar una modulación en las propias decisiones de los Jueces y Tribunales, que deben basarse en la realidad, no sólo del proceso del cual conocen, sino del propio entorno social y político, si bien las garantías y derechos individuales están plasmados en la Constitución, no lo es menos el reconocimiento a las garantías y derechos colectivos del art. 178 y siguientes de la CPE, para la aplicación de la justicia, pues es el propio texto constitucional que refrenda: "la posibilidad de impartir justicia emanada del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia y respeto a los derechos (...)", de donde resulta que el Órgano Judicial, es un canalizador para la aplicación de la justicia, dotado de los instrumentos necesarios para su efectiva aplicación, más no así, de un libre albedrío de interpretación o de aplicación subjetiva de la norma"; y constituye mejor garantía de la independencia judicial el propio desempeño de los jueces, sin reconocer fueros ni privilegios, según el art. 178 parágrafo II y art. 180 parágrafo III de la CPE; por consiguiente todo Juez o Tribunal ordinario tiene una responsabilidad en el ejercicio de sus funciones ante la sociedad y el Estado, en consecuencia pueden ser pasibles de ser procesados por sus acciones en el ejercicio de sus funciones, si estas contravienen a la Constitución y las Leyes como en el presente caso, retirándose así la inmunidad que anteriores Sentencias Constitucionales otorgaban a Jueces y Tribunales, que bajo el paraguas de su ejercicio emitían resoluciones que en muchos casos podían ser funestas para el bien jurídico colectivo; debiendo responder por sus actos, sin que sirva de excusa su investidura o la función que realizan; el Fiscal General de la República, solicita a este Alto Tribunal, admita la Reapertura de la Investigación al no existir a la fecha ese obstáculo legal
- CONSIDERANDO: que, tras la denuncia formulada por Jhonny Edwin Ledezma Butrón y Sergio Mario Reynolds
- CONSIDERANDO: que, en obrados cursa la Resolución del Fiscal General de la República, donde hace
- Afirmando que, ese impedimento legal ya no existe a partir de la nueva línea jurisprudencial
- CONSIDERANDO: que, al haberse pronunciado la Sentencia Constitucional Nº0124/2010 en base a los nuevos principios
- En autos se tiene que, éste Tribunal en un principio ejerció la actividad de controlador
- De cuyas nuevas disposiciones legales se concluye que las mismas no otorgan competencia alguna a
- Que, la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado
- En consecuencia, la reapertura de la investigación dentro del proceso de privilegio constitucional donde se
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
