En consecuencia, la reapertura de la investigación dentro del proceso de privilegio constitucional donde se
En consecuencia, la reapertura de la investigación dentro del proceso de privilegio constitucional donde se pronunció Resolución de Rechazo, ya no es posible ante este Alto Tribunal, conforme señalan el artículo 184 numeral 4) de la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley Nº044 de 8 de octubre de 2010 en su Disposición Transitoria Primera mencionadas, por ello, al no ser admisible esta solicitud, corresponde reconducir su tramite por la vía ordinaria, respetándose todo lo actuado, de conformidad con los artículos 54-1), 279, 289 de la Ley Nº1970
- CONSIDERANDO: que, tras la denuncia formulada por Jhonny Edwin Ledezma Butrón y Sergio Mario Reynolds
- CONSIDERANDO: que, en obrados cursa la Resolución del Fiscal General de la República, donde hace
- Afirmando que, ese impedimento legal ya no existe a partir de la nueva línea jurisprudencial
- CONSIDERANDO: que, al haberse pronunciado la Sentencia Constitucional Nº0124/2010 en base a los nuevos principios
- En autos se tiene que, éste Tribunal en un principio ejerció la actividad de controlador
- De cuyas nuevas disposiciones legales se concluye que las mismas no otorgan competencia alguna a
- Que, la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado
- En consecuencia, la reapertura de la investigación dentro del proceso de privilegio constitucional donde se
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
