CONSIDERANDO: que, tras la denuncia formulada por Jhonny Edwin Ledezma Butrón y Sergio Mario Reynolds
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 643 Sucre, 13 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Juan Hugo Mejía Coca y Otro
DELITO: Prevaricato y Otros (Declina Competencia)
VISTOS: la Resolución Fiscal de Reapertura de Investigación de 29 de junio de 2010, recibida en ésta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a proposición acusatoria de Gonzalo Terceros Rojas contra Juan Hugo Mejía Coca y Eloy Moisés Avendaño Menchaca (Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba), por los delitos de Prevaricato, Negativa o Retardo de Justicia y Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, previstos y sancionados en los artículos 173, 177 y 153 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, tras la denuncia formulada por Jhonny Edwin Ledezma Butrón y Sergio Mario Reynolds Ruíz en representación de Gonzalo Terceros Rojas, el Fiscal de Recursos por memorial de 21 de abril de 2008, hizo conocer a ésta Sala Penal Primera el anunció de inicio de investigación contra los Vocales de justicia, Juan Hugo Mejía Coca y Eloy Moisés Avendaño Menchaca, decretándose el 7 de mayo del mismo año, se tiene presente. A partir de esa fecha se realizó la actividad de control jurisdiccional, donde el 13 de octubre de 2008 el Ministerio Público mediante memorial de fojas 21, puso en conocimiento de ésta Sala Penal la Resolución de Rechazo de la proposición acusatoria en virtud de existir un obstáculo legal (fojas 18 a 20), siendo notificadas las partes el 17 y 18 de octubre del mencionado año (fojas 24 y 25)
AUTO SUPREMO: No. 643 Sucre, 13 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Juan Hugo Mejía Coca y Otro
DELITO: Prevaricato y Otros (Declina Competencia)
VISTOS: la Resolución Fiscal de Reapertura de Investigación de 29 de junio de 2010, recibida en ésta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a proposición acusatoria de Gonzalo Terceros Rojas contra Juan Hugo Mejía Coca y Eloy Moisés Avendaño Menchaca (Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba), por los delitos de Prevaricato, Negativa o Retardo de Justicia y Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, previstos y sancionados en los artículos 173, 177 y 153 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, tras la denuncia formulada por Jhonny Edwin Ledezma Butrón y Sergio Mario Reynolds Ruíz en representación de Gonzalo Terceros Rojas, el Fiscal de Recursos por memorial de 21 de abril de 2008, hizo conocer a ésta Sala Penal Primera el anunció de inicio de investigación contra los Vocales de justicia, Juan Hugo Mejía Coca y Eloy Moisés Avendaño Menchaca, decretándose el 7 de mayo del mismo año, se tiene presente. A partir de esa fecha se realizó la actividad de control jurisdiccional, donde el 13 de octubre de 2008 el Ministerio Público mediante memorial de fojas 21, puso en conocimiento de ésta Sala Penal la Resolución de Rechazo de la proposición acusatoria en virtud de existir un obstáculo legal (fojas 18 a 20), siendo notificadas las partes el 17 y 18 de octubre del mencionado año (fojas 24 y 25)
- CONSIDERANDO: que, tras la denuncia formulada por Jhonny Edwin Ledezma Butrón y Sergio Mario Reynolds
- CONSIDERANDO: que, en obrados cursa la Resolución del Fiscal General de la República, donde hace
- Afirmando que, ese impedimento legal ya no existe a partir de la nueva línea jurisprudencial
- CONSIDERANDO: que, al haberse pronunciado la Sentencia Constitucional Nº0124/2010 en base a los nuevos principios
- En autos se tiene que, éste Tribunal en un principio ejerció la actividad de controlador
- De cuyas nuevas disposiciones legales se concluye que las mismas no otorgan competencia alguna a
- Que, la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado
- En consecuencia, la reapertura de la investigación dentro del proceso de privilegio constitucional donde se
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
