De cuyas nuevas disposiciones legales se concluye que las mismas no otorgan competencia alguna a
De cuyas nuevas disposiciones legales se concluye que las mismas no otorgan competencia alguna a la Corte Suprema de Justicia o (Tribunal Supremo de Justicia), para juzgar como tribunal colegiado, ni a sus salas especializadas para ejercer el "Control Jurisdiccional de la Investigación", con relación a "Vocales de Corte Superiores de Justicia", como la de los ciudadanos Juan Hugo Mejia Coca y Eloy Moisés Avendaño Menchaca, vicisitudes jurídicas que merecen ser procesadas por autoridades jurisdiccionales competentes, evitando nulidades posteriores
- CONSIDERANDO: que, tras la denuncia formulada por Jhonny Edwin Ledezma Butrón y Sergio Mario Reynolds
- CONSIDERANDO: que, en obrados cursa la Resolución del Fiscal General de la República, donde hace
- Afirmando que, ese impedimento legal ya no existe a partir de la nueva línea jurisprudencial
- CONSIDERANDO: que, al haberse pronunciado la Sentencia Constitucional Nº0124/2010 en base a los nuevos principios
- En autos se tiene que, éste Tribunal en un principio ejerció la actividad de controlador
- De cuyas nuevas disposiciones legales se concluye que las mismas no otorgan competencia alguna a
- Que, la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado
- En consecuencia, la reapertura de la investigación dentro del proceso de privilegio constitucional donde se
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
