CONSIDERANDO: que, en obrados cursa la Resolución del Fiscal General de la República, donde hace
CONSIDERANDO: que, en obrados cursa la Resolución del Fiscal General de la República, donde hace una relación de los hechos denunciados, mencionando el obstáculo legal que motivó la Resolución de Rechazo en base al artículo 304 numeral. 4) de la Ley Nº1970, por sopesar, con la limitación establecida en las Sentencias Constitucionales Nº1077/2006 y Nº0645/2007 las que señalan que, "el Juez o Tribunal de Habeas Corpus debe gozar de absoluta autonomía e independencia judicial en las causas sometidas a su conocimiento, a cuyo efecto se tiene la amplia garantía de resolver la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado y que por lo mismo, una actuación que tienda a invadir esa independencia judicial resulta arbitraria e ilegal ...según el art. 116 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado", y "ningún Juez o Tribunal de garantías puede ser sometido directamente a una acción penal por las resoluciones que emita dentro de acciones tutelares, sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen y sin que exista elementos de convicción sobre una actuación dolosa o culposa"
- CONSIDERANDO: que, tras la denuncia formulada por Jhonny Edwin Ledezma Butrón y Sergio Mario Reynolds
- CONSIDERANDO: que, en obrados cursa la Resolución del Fiscal General de la República, donde hace
- Afirmando que, ese impedimento legal ya no existe a partir de la nueva línea jurisprudencial
- CONSIDERANDO: que, al haberse pronunciado la Sentencia Constitucional Nº0124/2010 en base a los nuevos principios
- En autos se tiene que, éste Tribunal en un principio ejerció la actividad de controlador
- De cuyas nuevas disposiciones legales se concluye que las mismas no otorgan competencia alguna a
- Que, la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado
- En consecuencia, la reapertura de la investigación dentro del proceso de privilegio constitucional donde se
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
