POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 184 num. 4) de la Constitución Política del Estado y en uso de sus especificas funciones, RECHAZA la solicitud del Fiscal General de la República y DECLINA COMPETENCIA del presente caso, debiendo devolverse los actuados al Ministerio Público para que reencause la continuación del presente proceso por la vía ordinaria ante autoridad competente, toda vez, tal como se tiene expuesto, no existe privilegio constitucional para el caso de autos
- CONSIDERANDO: que, tras la denuncia formulada por Jhonny Edwin Ledezma Butrón y Sergio Mario Reynolds
- CONSIDERANDO: que, en obrados cursa la Resolución del Fiscal General de la República, donde hace
- Afirmando que, ese impedimento legal ya no existe a partir de la nueva línea jurisprudencial
- CONSIDERANDO: que, al haberse pronunciado la Sentencia Constitucional Nº0124/2010 en base a los nuevos principios
- En autos se tiene que, éste Tribunal en un principio ejerció la actividad de controlador
- De cuyas nuevas disposiciones legales se concluye que las mismas no otorgan competencia alguna a
- Que, la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado
- En consecuencia, la reapertura de la investigación dentro del proceso de privilegio constitucional donde se
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
