En autos se tiene que, éste Tribunal en un principio ejerció la actividad de controlador
En autos se tiene que, éste Tribunal en un principio ejerció la actividad de controlador jurisdiccional de la investigación, hasta que concluyó la misma con una Resolución de Rechazó de la querella emitida conforme el artículo 304 numeral 4) de la Ley Nº1970, empero, el Ministerio Público al ver por conveniente continuar con la investigación en base a fundamentos sentados en la nueva Constitución, debe tomar muy en cuenta que a partir de su vigencia, "ya no existen los juicios de privilegio a favor de autoridades judiciales, como son los Vocales de las Cortes Superiores", norma suprema desarrollada en la Ley Nº44/2010 de 8 de octubre, que en su Disposición Transitoria Primera, estableció que "Los juicios de responsabilidades que se encuentran sustanciando la acusación contra Presidentes y/o Vicepresidentes de la República, Ministros y Prefectos de Departamento, por una parte, y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, por otra, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se sustanciarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 2445 de 13 de marzo de 2003 y Ley Nº 2623 de 22 de diciembre de 2003"
- CONSIDERANDO: que, tras la denuncia formulada por Jhonny Edwin Ledezma Butrón y Sergio Mario Reynolds
- CONSIDERANDO: que, en obrados cursa la Resolución del Fiscal General de la República, donde hace
- Afirmando que, ese impedimento legal ya no existe a partir de la nueva línea jurisprudencial
- CONSIDERANDO: que, al haberse pronunciado la Sentencia Constitucional Nº0124/2010 en base a los nuevos principios
- En autos se tiene que, éste Tribunal en un principio ejerció la actividad de controlador
- De cuyas nuevas disposiciones legales se concluye que las mismas no otorgan competencia alguna a
- Que, la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado
- En consecuencia, la reapertura de la investigación dentro del proceso de privilegio constitucional donde se
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
