Auto Supremo AS/0643/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0643/2010

Fecha: 13-Dic-2010

En autos se tiene que, éste Tribunal en un principio ejerció la actividad de controlador


En autos se tiene que, éste Tribunal en un principio ejerció la actividad de controlador jurisdiccional de la investigación, hasta que concluyó la misma con una Resolución de Rechazó de la querella emitida conforme el artículo 304 numeral 4) de la Ley Nº1970, empero, el Ministerio Público al ver por conveniente continuar con la investigación en base a fundamentos sentados en la nueva Constitución, debe tomar muy en cuenta que a partir de su vigencia, "ya no existen los juicios de privilegio a favor de autoridades judiciales, como son los Vocales de las Cortes Superiores", norma suprema desarrollada en la Ley Nº44/2010 de 8 de octubre, que en su Disposición Transitoria Primera, estableció que "Los juicios de responsabilidades que se encuentran sustanciando la acusación contra Presidentes y/o Vicepresidentes de la República, Ministros y Prefectos de Departamento, por una parte, y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, por otra, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se sustanciarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 2445 de 13 de marzo de 2003 y Ley Nº 2623 de 22 de diciembre de 2003"