Auto Supremo AS/0664/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2010

Fecha: 14-Dic-2010

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CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento, esta Corte considera menester enunciar lo siguiente:

En cuanto a la casación en el fondo:

1.- En lo referente a la inexistencia de una relación laboral alegada por los representantes de la entidad recurrente, en base a un contrato de prestación de servicios (iguala profesional), de naturaleza civil y si corresponde o no a la demandante el pago de sus derechos laborales reclamados, se tiene:

Sobre la naturaleza de los contratos de trabajo esta Corte tiene señalado que "...el simple "nomen" de los contratos no determinan la relación de dependencia laboral, aún los contratos mismos resulten poco eficaces para demostrar si existió o no relación de dependencia laboral, en la medida que, conforme se tiene admitido doctrinalmente, es la prestación efectiva del trabajo y las características materiales de esa prestación las que determinan la existencia o no de la relación laboral, por cuanto, como prefiere decir el profesor Mario L. Deveali, "no siempre la estipulación del contrato de trabajo coincide con la prestación del trabajo..." (LINEAMIENTOS DE DERECHO DEL TRABAJO P. 233), razón también por la que nuestra legislación reconoce como válidos incluso los pactos verbales (art. 1º DL. 16187 de 16 de febrero de 1979). Ahora bien, para advertir esa facticidad no debe soslayarse el principio de la "primacía de la realidad", que determina que se debe privilegiar los hechos vinculados sustantivamente con el trabajo sobre los actos formales que difieran de la naturaleza de tales situaciones, ello en la medida que, conforme enseña el aforismo civil "las cosas son lo que su naturaleza y no su denominación". Dicho de otro modo, independientemente de la verdad formal contenida en el contrato, así sea una iguala profesional, habrá de buscarse la verdad material que informan los hechos." (AS. Nº 512-S. Social II, de 31/07/06)