Que una vez comprobada la existencia de la relación laboral, es aplicable la Ley de
Que una vez comprobada la existencia de la relación laboral, es aplicable la Ley de 22 de diciembre de 1.949 y por la que se reconoce que los profesionales abogados entre otros, que trabajen en empresas comerciales a sueldo mensual, aunque no estén sujetos a un horario continuo, gocen de todos los beneficios sociales que reconocen las leyes laborales a los trabajadores
- AUTO SUPREMO Nº 664 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010
- PARTES: Yola Rosario Antequera Peña c/ Empresa SISTECO Ltda
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa
- Casación en el Fondo
- 2.- Indebida valoración de la prueba aportada y deducida en el proceso
- a) Inexistente contrato de trabajo verbal indefinido
- b) Improcedente confesión provocada a un tercero dentro del proceso, toda vez que se citó
- 3.- Indebida aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de la nación
- 4
- Nulidad o Casación en la Forma
- 2
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y declarar consecuentemente Improbada la demanda
- 1
- A lo anterior se debe agregar que para establecer la existencia o no de una
- Entonces corresponde manifestar que "
- En el marco de la jurisprudencia glosada, para demostrar la inexistencia de la relación laboral
- Que una vez comprobada la existencia de la relación laboral, es aplicable la Ley de
- Por otro lado corresponde señalar que por D
- No obstante de todo lo anteriormente señalado, mediante Auto de 18/8/2006 cursante a fs
- En el sistema de la libre apreciación, el juez forma su convicción conforme lo anteriormente
- a) En cuanto al inexistente contrato de trabajo verbal indefinido, corresponde señalar que los recurrentes
- Que no obstante la claridad del fallo, el demandado intenta nuevamente en la vía del
- b) En lo acusado a la improcedente confesión provocada a un tercero dentro del proceso,
- Respecto a lo acusado en los puntos 3) y 4), corresponde señalar que no obstante
- En cuanto a la nulidad o casación en la forma
- No obstante de lo precedentemente señalado, los dos puntos acusados referidos a la observación de
- Por lo que, sin necesidad de entrar a mayores consideraciones, siendo evidente la inexistencia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 14 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
