En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa
VISTOS:El Recurso de Casación y Nulidad de fs. 638-649, interpuesto por JOSÉ PAÚL ARAMAYO SALINAS y VICTOR ROSALES LINO en representación de SISTEMAS DE COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA GENERAL LIMITADA (SISTECO LTDA.), en contra del Auto de Vista Nº 0117, de fecha 30/3/2007, cursante de fs. 634-636 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales instaurado por YOLA ROSARIO ANTEQUERA PEÑA en contra de la entidad recurrente, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo acusado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 71, de fecha 22/12/2006, cursante de fs. 547-551, declarando probada la demanda con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la demandante la suma de $us. 15.332.- por concepto de desahucio, indemnización, salarios devengados y aguinaldo, bajo un sueldo promedio indemnizable de $us. 500.-
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, dicta el Auto de Vista Nº 0117, de fecha 30/3/2007, cursante de fs. 634-636 vlta., por el que confirma la sentencia apelada, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 664 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010
- PARTES: Yola Rosario Antequera Peña c/ Empresa SISTECO Ltda
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa
- Casación en el Fondo
- 2.- Indebida valoración de la prueba aportada y deducida en el proceso
- a) Inexistente contrato de trabajo verbal indefinido
- b) Improcedente confesión provocada a un tercero dentro del proceso, toda vez que se citó
- 3.- Indebida aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de la nación
- 4
- Nulidad o Casación en la Forma
- 2
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y declarar consecuentemente Improbada la demanda
- 1
- A lo anterior se debe agregar que para establecer la existencia o no de una
- Entonces corresponde manifestar que "
- En el marco de la jurisprudencia glosada, para demostrar la inexistencia de la relación laboral
- Que una vez comprobada la existencia de la relación laboral, es aplicable la Ley de
- Por otro lado corresponde señalar que por D
- No obstante de todo lo anteriormente señalado, mediante Auto de 18/8/2006 cursante a fs
- En el sistema de la libre apreciación, el juez forma su convicción conforme lo anteriormente
- a) En cuanto al inexistente contrato de trabajo verbal indefinido, corresponde señalar que los recurrentes
- Que no obstante la claridad del fallo, el demandado intenta nuevamente en la vía del
- b) En lo acusado a la improcedente confesión provocada a un tercero dentro del proceso,
- Respecto a lo acusado en los puntos 3) y 4), corresponde señalar que no obstante
- En cuanto a la nulidad o casación en la forma
- No obstante de lo precedentemente señalado, los dos puntos acusados referidos a la observación de
- Por lo que, sin necesidad de entrar a mayores consideraciones, siendo evidente la inexistencia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 14 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
