Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0664/2010
Fecha: 14-Dic-2010
Dr. Julio Ortiz Linares
Dr. Julio Ortiz Linares
-
AUTO SUPREMO Nº 664 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010
-
PARTES: Yola Rosario Antequera Peña c/ Empresa SISTECO Ltda
-
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa
-
Casación en el Fondo
-
2.- Indebida valoración de la prueba aportada y deducida en el proceso
-
a) Inexistente contrato de trabajo verbal indefinido
-
b) Improcedente confesión provocada a un tercero dentro del proceso, toda vez que se citó
-
3.- Indebida aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de la nación
-
4
-
Nulidad o Casación en la Forma
-
2
-
Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y declarar consecuentemente Improbada la demanda
-
1
-
A lo anterior se debe agregar que para establecer la existencia o no de una
-
Entonces corresponde manifestar que "
-
En el marco de la jurisprudencia glosada, para demostrar la inexistencia de la relación laboral
-
Que una vez comprobada la existencia de la relación laboral, es aplicable la Ley de
-
Por otro lado corresponde señalar que por D
-
No obstante de todo lo anteriormente señalado, mediante Auto de 18/8/2006 cursante a fs
-
En el sistema de la libre apreciación, el juez forma su convicción conforme lo anteriormente
-
a) En cuanto al inexistente contrato de trabajo verbal indefinido, corresponde señalar que los recurrentes
-
Que no obstante la claridad del fallo, el demandado intenta nuevamente en la vía del
-
b) En lo acusado a la improcedente confesión provocada a un tercero dentro del proceso,
-
Respecto a lo acusado en los puntos 3) y 4), corresponde señalar que no obstante
-
En cuanto a la nulidad o casación en la forma
-
No obstante de lo precedentemente señalado, los dos puntos acusados referidos a la observación de
-
Por lo que, sin necesidad de entrar a mayores consideraciones, siendo evidente la inexistencia de
-
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase
-
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
-
Dr. Julio Ortiz Linares
-
Sucre, 14 de diciembre de 2010
-
Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
Otros enlaces de interés: