Auto Supremo AS/0664/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2010

Fecha: 14-Dic-2010

a) En cuanto al inexistente contrato de trabajo verbal indefinido, corresponde señalar que los recurrentes


a) En cuanto al inexistente contrato de trabajo verbal indefinido, corresponde señalar que los recurrentes no han desvirtuado, ni demostrado correctamente lo sindicado por su parte, razón por la que el tribunal de alzada ha realizado una correcta y adecuada valoración de las pruebas aparejadas, así como de las declaraciones testificales, que en función al art. 169 del Cod. Proc. Trab., se constituyen en fe probatoria para señalar la existencia de la relación laboral y establecer que la ruptura del vínculo laboral no se debió a causas atribuibles a la actora, muy independientemente de que su ejercicio laboral lo realizó desde un lugar distinto al de la empresa