b) En lo acusado a la improcedente confesión provocada a un tercero dentro del proceso,
b) En lo acusado a la improcedente confesión provocada a un tercero dentro del proceso, corresponde señalar que en la fase probatoria la parte demandada al no haber asistido a confesión provocada señalada para el efecto, el juez adecuadamente dio por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio, de conformidad al art. 166 del Cod. Proc. Trab., debiendo hacerse constar que la demanda fue interpuesta contra Sergio Giadalla Asbun Yacir y Freddy Walter Fiorilo Plaza; que no obstante haber dado el juez por averiguados los puntos de la confesión, en virtud de la valoración integral de todas las pruebas a que esta obligado el a quo, éste acto procesal no representa exclusividad probatoria, ya que no estando sujeto a la tarifa legal de la prueba, y en virtud de la libre apreciación, siendo incensurable en casación, el juez de la causa ha concluido en la manera en que lo ha hecho
- AUTO SUPREMO Nº 664 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010
- PARTES: Yola Rosario Antequera Peña c/ Empresa SISTECO Ltda
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa
- Casación en el Fondo
- 2.- Indebida valoración de la prueba aportada y deducida en el proceso
- a) Inexistente contrato de trabajo verbal indefinido
- b) Improcedente confesión provocada a un tercero dentro del proceso, toda vez que se citó
- 3.- Indebida aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de la nación
- 4
- Nulidad o Casación en la Forma
- 2
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y declarar consecuentemente Improbada la demanda
- 1
- A lo anterior se debe agregar que para establecer la existencia o no de una
- Entonces corresponde manifestar que "
- En el marco de la jurisprudencia glosada, para demostrar la inexistencia de la relación laboral
- Que una vez comprobada la existencia de la relación laboral, es aplicable la Ley de
- Por otro lado corresponde señalar que por D
- No obstante de todo lo anteriormente señalado, mediante Auto de 18/8/2006 cursante a fs
- En el sistema de la libre apreciación, el juez forma su convicción conforme lo anteriormente
- a) En cuanto al inexistente contrato de trabajo verbal indefinido, corresponde señalar que los recurrentes
- Que no obstante la claridad del fallo, el demandado intenta nuevamente en la vía del
- b) En lo acusado a la improcedente confesión provocada a un tercero dentro del proceso,
- Respecto a lo acusado en los puntos 3) y 4), corresponde señalar que no obstante
- En cuanto a la nulidad o casación en la forma
- No obstante de lo precedentemente señalado, los dos puntos acusados referidos a la observación de
- Por lo que, sin necesidad de entrar a mayores consideraciones, siendo evidente la inexistencia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 14 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
