Auto Supremo AS/0664/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2010

Fecha: 14-Dic-2010

b) En lo acusado a la improcedente confesión provocada a un tercero dentro del proceso,


b) En lo acusado a la improcedente confesión provocada a un tercero dentro del proceso, corresponde señalar que en la fase probatoria la parte demandada al no haber asistido a confesión provocada señalada para el efecto, el juez adecuadamente dio por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio, de conformidad al art. 166 del Cod. Proc. Trab., debiendo hacerse constar que la demanda fue interpuesta contra Sergio Giadalla Asbun Yacir y Freddy Walter Fiorilo Plaza; que no obstante haber dado el juez por averiguados los puntos de la confesión, en virtud de la valoración integral de todas las pruebas a que esta obligado el a quo, éste acto procesal no representa exclusividad probatoria, ya que no estando sujeto a la tarifa legal de la prueba, y en virtud de la libre apreciación, siendo incensurable en casación, el juez de la causa ha concluido en la manera en que lo ha hecho