En el sistema de la libre apreciación, el juez forma su convicción conforme lo anteriormente
En el sistema de la libre apreciación, el juez forma su convicción conforme lo anteriormente expuesto, donde la valoración le corresponde íntegramente al juzgador, al cual deja la ley en libertad para formar su convencimiento, y sólo con base a esta certeza se determinan los hechos probados, valorando en su conjunto y en su contexto las pruebas que se produzcan en el proceso (art. 158 del C.P.T.). En este entendido y a su turno, tanto el juez a-quo como el ad-quen han hecho una revisión minuciosa de la prueba presentada por ambas partes, y han concluido reconociendo los derechos de la demandante, en cuya base se halla la prueba presentada por las partes, no correspondiendo consecuentemente las acusaciones realizadas por el recurrente
- AUTO SUPREMO Nº 664 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010
- PARTES: Yola Rosario Antequera Peña c/ Empresa SISTECO Ltda
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa
- Casación en el Fondo
- 2.- Indebida valoración de la prueba aportada y deducida en el proceso
- a) Inexistente contrato de trabajo verbal indefinido
- b) Improcedente confesión provocada a un tercero dentro del proceso, toda vez que se citó
- 3.- Indebida aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de la nación
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- Nulidad o Casación en la Forma
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- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y declarar consecuentemente Improbada la demanda
- 1
- A lo anterior se debe agregar que para establecer la existencia o no de una
- Entonces corresponde manifestar que "
- En el marco de la jurisprudencia glosada, para demostrar la inexistencia de la relación laboral
- Que una vez comprobada la existencia de la relación laboral, es aplicable la Ley de
- Por otro lado corresponde señalar que por D
- No obstante de todo lo anteriormente señalado, mediante Auto de 18/8/2006 cursante a fs
- En el sistema de la libre apreciación, el juez forma su convicción conforme lo anteriormente
- a) En cuanto al inexistente contrato de trabajo verbal indefinido, corresponde señalar que los recurrentes
- Que no obstante la claridad del fallo, el demandado intenta nuevamente en la vía del
- b) En lo acusado a la improcedente confesión provocada a un tercero dentro del proceso,
- Respecto a lo acusado en los puntos 3) y 4), corresponde señalar que no obstante
- En cuanto a la nulidad o casación en la forma
- No obstante de lo precedentemente señalado, los dos puntos acusados referidos a la observación de
- Por lo que, sin necesidad de entrar a mayores consideraciones, siendo evidente la inexistencia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 14 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
