Por lo que, sin necesidad de entrar a mayores consideraciones, siendo evidente la inexistencia de
Por lo que, sin necesidad de entrar a mayores consideraciones, siendo evidente la inexistencia de las contravenciones alegadas por la entidad recurrente, más al contrario, el Tribunal de Apelación, habiendo actuado en cumplimiento a la legalidad de dichas normas y del deber primordial del Estado de proteger los derechos de los trabajadores, conforme los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba que regulan la materia laboral, en pro del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162º par. II de la C.P.E. de 1967, corresponde dar aplicación los arts. 271º inc. 2) y 273º del Cod. Proa. Civ., aplicables al caso de autos, por disposición de la norma remisiva contenida en el art. 252º del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 664 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010
- PARTES: Yola Rosario Antequera Peña c/ Empresa SISTECO Ltda
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa
- Casación en el Fondo
- 2.- Indebida valoración de la prueba aportada y deducida en el proceso
- a) Inexistente contrato de trabajo verbal indefinido
- b) Improcedente confesión provocada a un tercero dentro del proceso, toda vez que se citó
- 3.- Indebida aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de la nación
- 4
- Nulidad o Casación en la Forma
- 2
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y declarar consecuentemente Improbada la demanda
- 1
- A lo anterior se debe agregar que para establecer la existencia o no de una
- Entonces corresponde manifestar que "
- En el marco de la jurisprudencia glosada, para demostrar la inexistencia de la relación laboral
- Que una vez comprobada la existencia de la relación laboral, es aplicable la Ley de
- Por otro lado corresponde señalar que por D
- No obstante de todo lo anteriormente señalado, mediante Auto de 18/8/2006 cursante a fs
- En el sistema de la libre apreciación, el juez forma su convicción conforme lo anteriormente
- a) En cuanto al inexistente contrato de trabajo verbal indefinido, corresponde señalar que los recurrentes
- Que no obstante la claridad del fallo, el demandado intenta nuevamente en la vía del
- b) En lo acusado a la improcedente confesión provocada a un tercero dentro del proceso,
- Respecto a lo acusado en los puntos 3) y 4), corresponde señalar que no obstante
- En cuanto a la nulidad o casación en la forma
- No obstante de lo precedentemente señalado, los dos puntos acusados referidos a la observación de
- Por lo que, sin necesidad de entrar a mayores consideraciones, siendo evidente la inexistencia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 14 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
