Auto Supremo AS/0685/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2010

Fecha: 15-Dic-2010

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2.El hecho de que no figure el nombre del solicitante de la Compensación, en el listado de reconocimiento de antigüedad de la Comisión Mixta (fs 21-37), no es óbice para que se le pueda calcular sus cotizaciones y menos valorar la prueba documental cursante a fs 1,2, 6-19 entre otros documentos, por expresa disposición del D.S. 27543 de 31-05-04 en su artículo 14, toda vez que no se le puede exigir o responsabilizar al trabajador una obligación inherente y propia del empleador