3
3. En relación al ámbito de aplicación del tratamiento extraordinario dispuesto por el Art. 14 del D.S. 27543, la Corte Suprema tiene sentado que: " el Ministerio de Hacienda ejerciendo la tuición que tiene sobre el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, en uso de sus atribuciones, revisando las planillas del SENASIR, verificó que muchos asegurados no se encuentran consignados en las mismas, sin embargo, cuentan con documentación que acredita que han prestado servicios en empresas e instituciones sujetas a la seguridad social de largo plazo, por ello, en beneficio de los asegurados del sistema de reparto, emitió la R.M. Nº 559 de 3 de octubre de 2005, complementando y ampliando los alcances del Art. 14 del D.S. Nº 27543, sin imponer limitaciones sobre alguna de sus determinaciones" (A.S. Sala Social II, Nº 22/2009). Asimismo, la resolución ministerial aludida y que es posterior a la R.S. Nº 550 de 28-09-05, en la parte in fine de su único artículo establece de manera concreta que se debe dar cumplimiento a las condiciones y procedimientos contenidos en el D.S. 27543
- AUTO SUPREMO Nº 685 Reclamación Sucre, 15 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, a fs 25 cursa la resolución Nº 4010 de 03-04-08, emitida por
- Que dentro el término legal y conforme la Resolución Secretarial Nº 10
- CONSIDERANDO II: Dentro del término legal, SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo a
- b)Que el Tribunal a quem ordenó se consideren los 17 años y 11 meses de
- c) Que la resolución ministerial 550 de 28-09-05, en lo relativo a la compensación de
- Finalmente y merced a dichos antecedentes el recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia,
- 2
- 3
- Por lo expuesto precedentemente y los argumentos del recurrente, se ha llegado a acreditar que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se deja sin efecto la convocatoria realizada al Ministro Esteban Miranda Terán, miembro de la
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
