Finalmente y merced a dichos antecedentes el recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia,
Finalmente y merced a dichos antecedentes el recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto recurrido. Contestado el recurso (fs 98-99) y concedido el mismo mediante auto de 24-04-09, este tribunal procede a deliberar y analizar en los siguientes términos:
CONSIDERANDO III: 1. Que por disposición expresa del Art. 27 de la ley 2064, la que complementa el Art. 63 de la ley 1732, el señor Ciro Herrera Herrera está legalmente facultado a solicitar e iniciar ante SENASIR su trámite de Compensación de Cotizaciones, cuyo procedimiento manual para el calculo del número de años y monto del salario será similar al que a la fecha se utilizan para la calificación de las rentas del Sistema de Reparto
- AUTO SUPREMO Nº 685 Reclamación Sucre, 15 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, a fs 25 cursa la resolución Nº 4010 de 03-04-08, emitida por
- Que dentro el término legal y conforme la Resolución Secretarial Nº 10
- CONSIDERANDO II: Dentro del término legal, SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo a
- b)Que el Tribunal a quem ordenó se consideren los 17 años y 11 meses de
- c) Que la resolución ministerial 550 de 28-09-05, en lo relativo a la compensación de
- Finalmente y merced a dichos antecedentes el recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia,
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- Por lo expuesto precedentemente y los argumentos del recurrente, se ha llegado a acreditar que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se deja sin efecto la convocatoria realizada al Ministro Esteban Miranda Terán, miembro de la
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
