Auto Supremo AS/0685/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2010

Fecha: 15-Dic-2010

Que dentro el término legal y conforme la Resolución Secretarial Nº 10


Que dentro el término legal y conforme la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21-07- 1997, Ciro Herrera Herrera, interpone recurso de reclamación (fs25-26), que es rechazado en los términos expuestos a través de la resolución Nº 630/08 (fs 38-39) de 01-08-08, emitida por la Comisión de Reclamación. Contra dicha resolución y en el término previsto por el Art. 12 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21-07-1997, Ciro Herrera Herrera interpuso recurso de apelación mediante escrito de fs 64-67 y luego de ser concedido es resuelto mediante Auto de Vista Nº 025/09 de 07-01-09 por la Sala Social y Administrativa del Distrito de Santa Cruz, disponiendo la revocatoria de: a) la resolución Nº 4010 de 03-04-08, emitida por la Comisión de Compensación de Cotizaciones y b) la resolución 630/08 de 01/08/08, emitida por la Comisión de Reclamos, c) y al compensar aportaciones el asegurado, con toda la documentación respaldatoria presentada se dispone que se reconozca el total de los años de servicio trabajados y aportados, se calcule y se cancele a favor de Ciro Herrera Herrera la pensión correcta y se compense lo retroactivo desde la presentación de su solicitud de renta de vejez