Que dentro el término legal y conforme la Resolución Secretarial Nº 10
Que dentro el término legal y conforme la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21-07- 1997, Ciro Herrera Herrera, interpone recurso de reclamación (fs25-26), que es rechazado en los términos expuestos a través de la resolución Nº 630/08 (fs 38-39) de 01-08-08, emitida por la Comisión de Reclamación. Contra dicha resolución y en el término previsto por el Art. 12 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21-07-1997, Ciro Herrera Herrera interpuso recurso de apelación mediante escrito de fs 64-67 y luego de ser concedido es resuelto mediante Auto de Vista Nº 025/09 de 07-01-09 por la Sala Social y Administrativa del Distrito de Santa Cruz, disponiendo la revocatoria de: a) la resolución Nº 4010 de 03-04-08, emitida por la Comisión de Compensación de Cotizaciones y b) la resolución 630/08 de 01/08/08, emitida por la Comisión de Reclamos, c) y al compensar aportaciones el asegurado, con toda la documentación respaldatoria presentada se dispone que se reconozca el total de los años de servicio trabajados y aportados, se calcule y se cancele a favor de Ciro Herrera Herrera la pensión correcta y se compense lo retroactivo desde la presentación de su solicitud de renta de vejez
- AUTO SUPREMO Nº 685 Reclamación Sucre, 15 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, a fs 25 cursa la resolución Nº 4010 de 03-04-08, emitida por
- Que dentro el término legal y conforme la Resolución Secretarial Nº 10
- CONSIDERANDO II: Dentro del término legal, SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo a
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- c) Que la resolución ministerial 550 de 28-09-05, en lo relativo a la compensación de
- Finalmente y merced a dichos antecedentes el recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia,
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- Por lo expuesto precedentemente y los argumentos del recurrente, se ha llegado a acreditar que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
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- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
