CONSIDERANDO I: Que, a fs 25 cursa la resolución Nº 4010 de 03-04-08, emitida por
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ciro Herrera Herrera c/ SENASIR
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs 87-90 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR" a través de su apoderado, contra el Auto de Vista Nº 025/09 (fs84-85), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso administrativo de reclamación de compensación de cotizaciones, seguido por Ciro Herrera Herrera, el auto concesorio (fs100) los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, a fs 25 cursa la resolución Nº 4010 de 03-04-08, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, mediante la cual se establece: a) Que dentro el trámite de Compensación de Cotizaciones y el informe de cuenta individual de 25-03-08, se evidencia que el señor Ciro Herrera Herrera NO FIGURA en listados de reconocimiento de Antigüedad de la Comisión Mixta Argentino Boliviano, correspondiente a los periodos 07/49 a 06/67; b) En estricta sujeción del D.S. 26069 de 09-02-01, art. 3 inc a) que indica: " quienes tienen derecho a solicitar la compensación de cotizaciones, son los afiliados que hubiesen realizado estas cotizaciones al sistema de Reparto en forma previa al 01 de mayo de 1997", por tanto se desestima la solicitud del señor Herrera
- AUTO SUPREMO Nº 685 Reclamación Sucre, 15 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, a fs 25 cursa la resolución Nº 4010 de 03-04-08, emitida por
- Que dentro el término legal y conforme la Resolución Secretarial Nº 10
- CONSIDERANDO II: Dentro del término legal, SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo a
- b)Que el Tribunal a quem ordenó se consideren los 17 años y 11 meses de
- c) Que la resolución ministerial 550 de 28-09-05, en lo relativo a la compensación de
- Finalmente y merced a dichos antecedentes el recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia,
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- Por lo expuesto precedentemente y los argumentos del recurrente, se ha llegado a acreditar que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se deja sin efecto la convocatoria realizada al Ministro Esteban Miranda Terán, miembro de la
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
