Se deja sin efecto la convocatoria realizada al Ministro Esteban Miranda Terán, miembro de la
Se deja sin efecto la convocatoria realizada al Ministro Esteban Miranda Terán, miembro de la Sala Social y Administrativa Segunda, prevista en el auto de fs 106, en virtud a lo expuesto mediante decreto de fs 107, así como la convocatoria de fs 113 por ser innecesaria
- AUTO SUPREMO Nº 685 Reclamación Sucre, 15 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, a fs 25 cursa la resolución Nº 4010 de 03-04-08, emitida por
- Que dentro el término legal y conforme la Resolución Secretarial Nº 10
- CONSIDERANDO II: Dentro del término legal, SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo a
- b)Que el Tribunal a quem ordenó se consideren los 17 años y 11 meses de
- c) Que la resolución ministerial 550 de 28-09-05, en lo relativo a la compensación de
- Finalmente y merced a dichos antecedentes el recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia,
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- Por lo expuesto precedentemente y los argumentos del recurrente, se ha llegado a acreditar que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se deja sin efecto la convocatoria realizada al Ministro Esteban Miranda Terán, miembro de la
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
